La Tranquilidad Legal
que necesitas para operar tu

Negocio


SOMOS ESPECIALISTAS EN QUE TU NEGOCIO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS NORMATIVOS
EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Con más de 15 años de experiencia en Rodríguez Uranga Abogados, hemos colaborado con una enorme cantidad de negocios que han crecido con la tranquilidad legal que les dan nuestros servicios. Hoy todos ellos son:

◍ CLIENTES Y AMIGOS ◍

RESOLVEMOS Y REGULARIZAMOS ANTE TODAS LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PARA QUE TU ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ESTÉ ¡MUY BIEN ESTABLECIDO!

Un establecimiento comercial es aquel ubicado en un predio, en donde una persona física/moral desarrolla actividades de intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios.  Como ejemplo las siguientes imágenes ilustrativas:

REGULARIZAMOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y BRINDAMOS SERVICIOS INTEGRALES

MISIÓN

En RU Abogados fomentamos la cultura legal cumpliendo con los requisitos normativos que requiere cada negocio en la CDMX. De esta forma, brindamos protección y tranquilidad permanente a nuestros Clientes para la operación de sus negocios en el ámbito administrativo-mercantil.

VALORES

Excelencia

Honestidad

Pragmatismo

Confianza

Orientación al cliente

Creatividad e innovación

VISIÓN

Ser reconocidos como un  bufete formador de profesionales de excelencia, con consciencia crítica, innovadora y social, que generen cambios influyentes en la capital del país a través de la atención al sector empresarial que opera con negocios físicos u online.


¿QUÉ OPINAN NUESTROS CLIENTES DEL SERVICIO QUE LES BRINDAMOS?

*DISCLAIMER*
RU Abogados en todo momento cumple con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, de tal modo, el uso de las marcas aquí previstas no se efectúa con fines competitivos para los mismos o similares servicios de aquellas sino con propósitos de buena fe e informativos sobre la existencia de una relación comercial vigente o no entre aquellas y nosotros. Lo anterior de conformidad con el artículo 386, párrafo II, inciso a) de la Ley. No obstante, los titulares de las marcas en cuestión conservarán en todo momento el derecho a prohibir el uso de sus signos distintivos en el tráfico económico.